Por Cecilia L. Romero
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – en adelante La Convención – fue ratificada por nuestro país y aprobada por Ley Nº 26.378, promulgada el 6 de Junio de 2008. Podríamos decir que es la norma más importante en materia de discapacidad, dado que goza de jerarquía Constitucional. ¿Y esto qué significa? Que no es simplemente una ley, ya que está incorporada a la Constitución Nacional de la República Argentina en su artículo 75 inc. 22, junto con otros Tratados y Convenciones Internacionales.
Esto implica que esta Convención tiene la misma jerarquía y fuerza normativa que nuestra carta magna, y ninguna ley de menor jerarquía podría vulnerar algún derecho contenido en ella, y de ocurrir, podría ser atacada de inconstitucional.
El propósito de La Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
¿Quiénes serían personas con discapacidad en términos de La Convención? Todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La Convención contempla cuatro aspectos fundamentales a la hora de hablar de derechos de personas con algún tipo de discapacidad:
1) LA COMUNICACIÓN: implica que se desplieguen los recursos necesarios para que la comunicación sea accesible a cualquier persona.
2) LA NO "DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD": lo cual significa que la condición de tener una discapacidad no debe restringir ni obstaculizar el goce ni el ejercicio de derecho alguno.
3) LOS "AJUSTES RAZONABLES": es decir, todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida a la persona con discapacidad para el ejercicio de sus derechos y libertades.
4) EL "DISEÑO UNIVERSAL": el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
¿Cuáles son los principios generales o rectores de La Convención?
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
¿Qué derechos garantiza La Convención?
a) Accesibilidad
b) Derecho a la Vida
c) Protección ante situaciones de riesgo y emergencia humanitarias
d) Igual reconocimiento como personas ante la Ley
e) Acceso a la Justicia
f) Libertad y seguridad de la persona
g) Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
h) Protección contra la violencia y el abuso
i) Protección de la Integridad Personal
j) Libertad de desplazamiento y nacionalidad
k) Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad
l) Movilidad personal
m) Libertad de Expresión y de opinión y acceso a la información
n) Respeto de la privacidad
o) Respeto del hogar y de la familia
p) Derecho a la Educación
q) Derecho a la Salud
r) Derecho a la habilitación y rehabilitación
s) Trabajo y Empleo
t) Nivel de vida adecuado y protección social
u) Participación en la vida política y pública
v) Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
El estado Argentino, al suscribir esta Convención y su protocolo facultativo, se compromete a garantizar el ejercicio de todos estos derechos a través de la implementación de las políticas públicas necesarias a tal fin, y también en cooperación con los otros estados firmantes. También se compromete a fomentar y difundir el respeto por los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social e institucional, así como a combatir estereotipos y realizar acciones positivas que redunden en una toma de conciencia de la sociedad en su conjunto. de que Las personas con discapacidad deben poder gozar en plenitud de los derechos y libertades que les son inherentes, como cualquier otro ser humano.
Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Fue Jefa de Trabajos Prácticos en dicha casa de estudios de la Materia Derecho de Familia y Sucesiones. Es Mediadora y se desempeña como tal en el Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es además, la mamá de Franco!
La Ley Nº 27.044, del año 2014 le otorga a la Convención rango Constitucional.
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