top of page
Foto del escritorCecilia Romero

Boletín Informativo N° 3

Datos de interés sobre cobertura de salud para personas con discapacidad en Argentina.


Renovación de prestaciones de escolaridad, transporte y tratamiento para 2021.

Por. Verónica Zipper

Mamá de Octavio

Analista Comercial de Servicios de Salud


En el mes de octubre se aprobó la resolución 1293/2020 que implementa las medidas a tomar para la renovación o modificación de los tratamientos, escolaridad y transporte para 2021 de las personas con discapacidad.

Se menciona reiteradamente al equipo interdisciplinario de las obras sociales y empresas de medicina prepaga. Este equipo en palabras sencillas está formado por profesionales de la salud que auditan/revisan y autorizan los tratamientos o coberturas médicas recibidas por las personas con discapacidad que son afiliados o socios de las obras sociales o prepagas. Pueden recomendar modificaciones sobre las prestaciones que se solicitan y en esos casos debe llegarse a un acuerdo entre todas las partes involucradas mediando reuniones y documentación pertinente.

Es obligación de las entidades de salud disponer de estos equipos interdisciplinarios que entre sus funciones deben atender, asesorar y orientar a los beneficiarios con discapacidad o sus familias acerca de los mecanismos de acceso a las prestaciones que brindan las obras sociales y prepagas, como también pueden sugerir modificaciones sobre las mismas.


Aquí un resumen de la Resolución 1293/2020:

Las leyes 24901 y 26682 imponen con carácter obligatorio, para los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga, la cobertura total de las prestaciones básicas de atención integral para sus beneficiarios con discapacidad.

El Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha 19 de marzo de 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableciendo la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Medida que continua vigente hasta el momento en las zonas geográficas más afectadas de nuestro país.

Destaca lo enunciado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto a la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones.

Mientras perduren las condiciones establecidas sobre el aislamiento (Decreto N° 297/20 PEN) y sus modificatorios y complementarios, las prestaciones que se encuentren en curso, aprobadas por el equipo interdisciplinario del Agente del Seguro de Salud o Empresa de Medicina Prepaga para el año 2020, podrán prorrogarse de común acuerdo entre la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo y el/los profesional/es/prestador/es.

Los prestadores por la vía digital deberán cumplimentar el envío de la documentación requerida directamente a los Agentes de Seguro de Salud o Empresa de Medicina Prepaga, según se trate de prórroga de continuidad, modificación o nueva prestación.

Si existiera dificultad para realizar las presentaciones y solicitudes por medios digitales, podrán efectuarlas de forma presencial, según protocolos habilitados por cada entidad.

Para ello se resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguense las prestaciones que se encuentren en curso, aprobadas por el equipo interdisciplinario para el año 2020, en aquellos casos en los que no posean modificaciones, mientras duren las condiciones establecidas en el Decreto N° 297/20 PEN, y sus modificatorios y complementarios, de común acuerdo entre la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo y el/los profesional/es/prestador/es, conforme los términos que se establecen en el ANEXO I IF-2020-67649363-APN-SSS#MS (se adjunta)

ARTÍCULO 2°.- En aquellos casos en los que exista la necesidad de modificación o inicio de nuevas prestaciones, la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo, deberán enviar la documentación por medios digitales al Agente del Seguro de Salud o a la Empresa de Medicina Prepaga, según corresponda. La solicitud deberá efectuarse conforme el ANEXO II IF-2020-67649833-APN-SSS#MS, (se adjunta).

ARTÍCULO 3°.- Finalizadas las medidas del aislamiento se deberá gestionar la renovación de las prestaciones dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores.

ARTÍCULO 4°.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga deberán garantizar la recepción de la documentación que envíe por medios digitales

ARTÍCULO 5°.- Los equipos interdisciplinarios de los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga, en conjunto con el/los prestador/es, deberán evaluar el plan de abordaje que mejor se ajuste a las necesidades de la persona con discapacidad y su familia, asegurando a estos servicios accesibles, suficientes y oportunos.



16 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page